El Sineace, de acuerdo con la Ley N.º 31520, ha aprobado una norma que define su estructura funcional no orgánica transitoria, restableciendo las funciones de sus tres órganos operadores para garantizar la calidad del sistema educativo peruano. 

La normativa consta de 5 títulos y 55 artículos, estableciendo disposiciones generales y la estructura funcional transitoria del Sineace para coordinar sus acciones internas. Esto asegura la independencia, imparcialidad e idoneidad en los procesos de acreditación, evaluación y certificación educativa en el país.

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